PLAN SOCIAL ERE 99

 

En la memoria explicativa que se acompaña, quedan expuestas las causas motivadoras que obligan a la empresa a instar el presente expediente de regulación de empleo.
Por otra parte, somos conscientes de la necesidad de arbitrar una serie de medidas que eviten los efectos traumáticos que conllevan la extinción de los contratos de trabajo que se solicita.
En cualquier caso, lo que se pretende es dar un tratamiento a los problemas planteados de forma globalizada, definiendo una serie de alternativas caracterizadas por su carácter voluntario para el trabajador afectado.
Por todo ello, que pretende conseguir la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, se articulan varios procesos complementarios.

A) Desvinculación definitiva de la Empresa (extinción del contrato de trabajo), que tendrá carácter voluntario, mediante varios programas a los que podrán acogerse determinados colectivos.
B) Reubicación del personal disponible para ocupar los puestos de trabajo necesarios establecidos en la plantilla objetivo. Esta reubicación se llevará a cabo mediante mecanismos de movilidad funcional y geográfica pactados o que en su caso pudieran pactarse.
Ha de insistirse en que ambos procesos han de ir necesariamente asociados dado que el mantenimiento del principio de voluntariedad que propugna el primero únicamente podrá ser posible mediante la implementación del segundo.
C) Creación de Empleo
D) Formación
E) Garantía de Empleo
 

A) PROGRAMAS DE DESVINCULACIÓN DEFINITIVA DE LA EMPRESA

Los siguientes programas tendrán carácter voluntario y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2000, siendo su objeto la reducción de plantilla para el período 1999/2000 en 10.849 bajas.
Los programas propuestos son los siguientes:

1. Jubilaciones anticipadas.
2. Prejubilaciones.
3. Programa individual de bajas.
4. Pase a Filiales y a otras Empresas del Grupo.
5. Programa incentivado de desvinculación.

Al objeto de poder conocer con la suficiente antelación el número y categoría laboral de los empleados que pueden causar baja definitiva en la Empresa durante 1999, y poder efectuar correctamente los consiguientes procesos de recolocación de los recursos disponibles, se establece como fecha límite para solicitar la participación en alguno de los programas previstos en los puntos 1, 2, 3 y 5, el día 30 de Septiembre. Igualmente, con la misma finalidad, la Empresa se reserva el derecho de concretar la fecha de efectos de la baja.
Las condiciones indicadas en el párrafo anterior serán aplicables igualmente a las solicitudes de baja que se produjeran en el año 2000.
A estos efectos, se establece como plazo límite para la recepción de solicitudes el 30 de Marzo de dicho año, teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el apartado 2 b), en relación con el programa de prejubilaciones cuyo plazo de admisión de peticiones queda circunscrito exclusivamente en este año a los empleados nacidos durante 1948.

1. JUBILACIONES ANTICIPADAS

a. Requisitos
Podrán acogerse a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de Enero de 1999 y que tengan 60 ó más años de edad.

b. Condiciones económicas.
La Empresa garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 40% de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años.

 Si el empleado tuviera derecho a percibir prestaciones por desempleo y en tanto las perciba, la Empresa abonaría la diferencia entre el importe de dicha prestación y el 70% del sueldo regulador calculado en la forma indicada en el párrafo anterior, asumiendo la Empresa el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar durante dicho período. Una vez agotado el derecho a percibir la mencionada prestación, pasaría a percibir la renta equivalente al 40% del salario regulador tal como se especifica en el párrafo precedente.
 Aquellos empleados que, por no acreditar cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1-1-67, no puedan acceder a la jubilación hasta los 65 años percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito, una vez agotado el período de desempleo.
 Los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.
 Finalmente, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos percibirán anticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el art. 207 de la Normativa Laboral.

En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios.

Por último, aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades en relación con el tiempo que reste al afectado hasta completar 35 años de servicio.

a. Incompatibilidades.

Los empleados se comprometen todo el período a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

2. PREJUBILACIONES

a) Requisitos
Pueden acogerse a este programa todos los empleados, en activo que ya lo estuviesen el día 1 de Enero de 1999 y que hayan nacido antes del día 1 de Enero de 1948, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años. En los casos en que los empleados no cumpliesen este último requisito, la comisión de seguimiento, podrá estudiar la aceptación o no, en función de las circunstancias del trabajador.
La Empresa podrá condicionar la concesión de las solicitudes en función de la situación de la plantilla en la localidad o provincia y a las posibilidades de sustitución del trabajador afectado.
No obstante lo anterior, se concederán con carácter general las peticiones de los empleados adscritos a las siguientes categorías:

 Ingenieros Técnicos.
 Oficiales Radioelectronicos.
 Encargados, en todas sus especialidades.
 Operadores Técnicos de Planta Interna.
 Operadores Auxiliares, en todas sus especialidades.
 Asesores de Servicios Comerciales.
 Administrativos Ofimáticos.
 Operadores de Mantenimiento de Edificios en todas las especialidades.
 Operadores de Almacenes.
 Operadores/as (Grupo 38).
 Auxiliares de Edificios y Servicios.
 Delineantes.

b) Condiciones económicas

1999

 Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta que cumpla 60 años.

Si el empleado tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre el importe de dicha prestación y el porcentaje del salario regulador garantizado, asumiendo la Empresa el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiera de realizar durante dicho período.
A efectos del cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.
 Desde el mes de cumplimiento de los 60 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensual equivalente al 40% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incrementando en 1,5% anual la parte correspondiente al sueldo base. En aquellos supuestos en que el empleado causara baja en fechas próximas a cumplir 60 años y en esa fecha esté percibiendo la prestación por desempleo, percibirá una renta mensual que complete dicha prestación hasta el 70% del salario regulador y, una vez agotado el derecho a la prestación por desempleo pasará a percibir una renta mensual equivalente al 40% del salario regulador.
 El abono de las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 60 años (70%) y las correspondientes al período de 60 a 65 años (40%) podrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto sin que, en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir por el empleado.

 Asimismo, se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 60 años. A los empleados que hayan empezado a cotizar a la Seguridad Social después del 1 de Enero de 1967, se les abonará el 50 % del Convenio Especial con la Seguridad Social que tengan suscrito desde los 60 hasta los 65 años. En cualquier caso, esta cantidad se abonará, a partir del momento en que el afectado deje de percibir la prestación por desempleo.

 El empleado se mantendrá en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, hasta la fecha en que cumpla 60 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

 Igualmente, hasta que cumpla 60 años, Telefónica continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al empleado que permanezca de alta en dicha Asociación. El salario regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos será el último percibido como empleado en activo.

 Además, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos percibirán anticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el art. 207 de la Normativa Laboral.

En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios.

Por último, aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades en relación con el tiempo que reste al afectado hasta completar 35 años de servicio.

 Finalmente, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica la cantidad de 100.000 pesetas en la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

2000

Unicamente podrán acogerse a este Programa, los empleados nacidos en 1948 que percibirán la renta mensual indicada en el programa correspondiente a 1999 con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que éste.

c) Incompatibilidades
Los empleados que causen baja en la Empresa por prejubilación se comprometen a la no realización, durante todo el período, de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

3. PROGRAMAS INDIVIDUALES DE BAJAS

a) Requisitos
Podrán solicitar la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de Enero de 1999 y no hayan cumplido 55 años de edad.
Con carácter general se aceptarán las solicitudes de empleados pertenecientes a las categorías enunciadas en el apartado a) del epígrafe 2, así como las de los trabajadores de las restantes categorías, si en las localidades o provincias de residencia existen excedentes de las mismas.
Excepcionalmente, podrá denegarse la solicitud cuando el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico.

b) Condiciones económicas
Se abonará una compensación económica equivalente a 45 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de tres anualidades y media y un mínimo de una anualidad. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados. El pago de dicha compensación se realizará en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la Empresa.

c) Incompatibilidades
El empleado que se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.
El pago de la segunda fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la baja y la tercera, que lo será a los dos años desde esa fecha, tendrán la consideración de compensación por este compromiso, quedando la empresa en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.
A estos efectos, Telefónica, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención de no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.
Los pagos de la segunda y tercera fracción serán actualizados en función de los incrementos salariales que se pacten y les sean de aplicación.
Aquellos empleados que se hallen vinculados por un pacto de no concurrencia de seis meses, podrán percibir el importe de la compensación expresada en el apartado b), bien en la forma descrita en los párrafos precedentes o bien en dos fracciones iguales, la primera a percibir en el momento de la baja y la segunda una vez transcurrido el citado período de seis meses.

4. PASE A FILIALES Y A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO

Los empleados que pasen a ocupar una plaza de cualquier categoría laboral a otras empresas filiales de Telefónica de España o a otras Empresas del Grupo Telefónica, mediante su participación en una Oferta de Empleo genérico, podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

4.1 Causar baja en Telefónica de España, percibiendo una compensación económica equivalente a 35 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de dos anualidades y un mínimo de una anualidad. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días.

4.2 Solicitar una excedencia de 3 años que deberán cumplirse hasta su término.
Al término de la excedencia, si no ha solicitado su baja en la Empresa, se procederá al reingreso del afectado mediante solicitud que habrá de presentar con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de finalización de la excedencia y será acoplado a un puesto de trabajo de su categoría o similar en la localidad de origen o en otra de la provincia si en aquella no existiese en esa fecha plantilla de tales categorías.

Compensaciones

a) El empleado percibirá mensualmente la diferencia, si la hubiera entre la remuneración asignada al puesto de trabajo al que opte y la que tuviera acreditada en Telefónica en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación de zona de 3ª en el caso de empleados cuya categoría llevara aparejada la percepción de dicha gratificación.
Igualmente percibirá la cantidad que le hubiera correspondido de continuar en activo como aportación del promotor al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, o, en caso de que la Empresa de destino dispusiera de su propio Plan de Pensiones, la diferencia, si la hubiera, de aportaciones entre ambos planes.

b) Al término de la excedencia o en cualquier momento durante la misma, el empleado podrá solicitar la baja definitiva en Telefónica, percibiendo la compensación prevista en el apartado 4.1.

5. PROGRAMA INCENTIVADO DE DESVINCULACIÓN

a) Requisitos

 Encontrarse en activo al menos desde el día 1 de Enero de 1999.
 Tener, al menos, 15 años de antigüedad efectiva en la Empresa.
 No haber cumplido, o no hacerlo a lo largo del año natural, 52 años de edad.
 Estar incluido en alguno de los siguientes Grupos o Subgrupos Laborales:
 Administrativos Ofimáticos.
 Grupo de Operación
 Operadores Auxiliares
 Auxiliares de Edificios y Servicios
 Asesores Servicios Comerciales / Encargados Servicios Comerciales
Respecto a los empleados adscritos al resto de categorías no explicitadas en el párrafo anterior, la aceptación de sus solicitudes se condicionará a las posibilidades de reconversión o reubicación geográfica existentes, salvo que en las localidades o provincias de residencia de los empleados existan excedentes de esas categorías.

b) Condiciones económicas

 Se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 65 años, a excepción de los trabajadores que hayan cotizado antes del 1 de Enero de 1967, para los cuales el compromiso alcanza exclusivamente hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. En ambos casos, esta cantidad se abonará, previo agotamiento del período de desempleo.

 Además, percibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará en la forma siguiente:

 Se calculará la cantidad que el empleado percibiría en concepto de renta de causar baja por prejubilación al cumplir 54 años con las condiciones previstas en el apartado b) del epígrafe 2, incluyendo, además, el coste imputado del Convenio Especial con la Seguridad Social, según el salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja.

 De dicha cantidad, se detraerá el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado pudiera suscribir, en los términos previstos en el apartado anterior, así como las prestaciones por desempleo a que pudiera tener derecho.

 La cantidad resultante se distribuirá en tantas mensualidades como medien entre el momento de su baja en la Empresa y los 65 años.

Podrán acordarse con el interesado otras fórmulas para la distribución de esta cantidad.

c) Incompatibilidades

El empleado que se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.
 

B) RECOLOCACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES

Como medidas complementarias a las alternativas que conllevan la extinción de la relación laboral, especificadas en el epígrafe A) anterior, se hace necesario poner en marcha los procedimientos y mecanismos necesarios para la redistribución de la plantilla adaptándola al objetivo de la Empresa, teniendo en cuenta, además, las disfunciones que puedan originarse de la aplicación de los programas voluntarios de bajas.

A tal efecto, se arbitrarán en el Convenio Colectivo dichos procedimientos que habrán de ajustarse a los siguientes principios:

 La movilidad geográfica interprovincial de carácter forzoso no será utilizada durante el período de vigencia del presente Expediente de Regulación de Empleo, con las matizaciones que pudieran acordarse en el Convenio Colectivo.

 Los procedimientos provinciales de recolocación tendrán preferencia absoluta sobre los interprovinciales.

 Se priorizarán en el marco provincial las soluciones que propugnen la voluntariedad del empleado

 El contenido del art. 179 de la Normativa Laboral deberá supeditarse a los procedimientos de recolocación de los recursos disponibles y a la redistribución de la plantilla resultante de la aplicación de los programas de bajas voluntarias derivadas de este expediente, propiciándose las modificaciones necesarias del texto actualmente vigente.
 

C. CREACION DE EMPLEO

Además de los mecanismos establecidos de promoción que afectan con carácter general a todas las categorías y paralelamente a las medidas de adecuación de plantillas, así como a la recolocación de recursos disponibles, durante la vigencia del ERE, se hace necesaria la realización de nuevas contrataciones para:

a. Renovación de plantilla, para determinadas categorías, subordinada a la manifestación de los actuales empleados de acogerse a los programas de adecuación establecidos. Principalmente para personal dedicado a actividades Comerciales (ASC) y personal dedicado a actividades técnicas (Titulado Medio y Superior).

b. Cualificación de plantillas mediante la incorporación hacia áreas Técnicas (Titulados Superiores y Medios), hacia Actividades Comerciales de mayor cualificación (Ingenieros y Técnicos de Ventas) o para actividades de investigación de mercado y Análisis de la Competencia (Ingenieros Superiores y Economistas).

c. Incorporación de personal de otras categorías conforme a las necesidades productivas, así como apertura de nuevos negocios generadores de empleo, que así lo demanden (ej.: Operadores Técnicos).
Para la incorporación de estos empleados y a los efectos de este programa de creación de empleo se utilizarán los mecanismos habituales recogidos en la Normativa Laboral.
La cifra de empleo a considerar en este programa, para el conjunto de los años de vigencia, no será inferior a 1000 nuevos empleos fijos; no obstante si se superara la cifra prevista para los programas establecidos en el conjunto de los años de vigencia y, en el momento en que se constate tal circunstancia, se arbitrarán medidas para la incorporación de nuevo empleo en cuantía no inferior al 20% del exceso citado anteriormente.
 

D) PROGRAMA DE FORMACION

Introducción

En la memoria explicativa de las causas que motivan el expediente, se ha destacado el impacto que las nuevas tecnologías tienen en la organización del trabajo y se ha descrito con detalle las razones por las que se precisa una plantilla más ajustada en la operación e instalación de las redes de telecomunicaciones.
Asimismo se ha señalado, la necesidad de adaptación de determinados perfiles profesionales para afrontar con éxito el reto de la competencia.

Finalmente, la voluntariedad de los programas de bajas descritos en este Plan Social, evidencian la necesidad de conseguir la reubicación del personal disponible para ocupar los puestos de trabajo necesarios, establecidos en la plantilla objetivo, señalando que dicha reubicación se llevará a cabo mediante mecanismos de movilidad geográfica y funcional e insistiendo en que el mantenimiento del principio de voluntariedad sólo podrá ser posible si dicha reubicación se consigue de forma eficaz.

El papel de la formación

En el contexto descrito anteriormente se puede entender fácilmente que la formación juega un papel esencial en el éxito del plan y es por lo tanto una pieza clave dentro del ERE.
No se trata tan solo de reducir plantilla. Tan importante como eso es que el conjunto de los empleados mantengan y mejoren sus conocimientos y habilidades, para afrontar el reto de la competencia. Si ambas partes no siguen invirtiendo en formación, ningún proyecto de empresa será viable.
Dentro del contexto del ERE, la formación juega el importantísimo papel de permitir el ajuste de los recursos, posibilitando en la práctica el mecanismo de la movilidad funcional y geográfica. No se puede producir un proceso de movilidad eficiente si no hay un programa de formación asociado.
Un tercer papel que juega la formación es el de posibilitar que el conjunto de la plantilla mantenga y a ser posible mejore su propio nivel de empleabilidad favoreciendo una mayor garantía de empleo.

Los Programas de Formación

A continuación vamos a describir cuales son los programas de formación en Telefónica de España y vamos a proponer un nuevo programa especial destinado a facilitar la recolocación de la plantilla para posibilitar un mejor desarrollo del ERE.
El Programa Anual de Formación o Programa de Formación Continua
Es el Programa cuyo objetivo es el de actualizar y mejorar las competencias de los empleados para el mejor desempeño de su trabajo. Se define de forma centralizada tras escuchar los planes de los Negocios y se gestiona descentralizadamente, afectando esencialmente a los empleados que no cambian de función ni de localidad. Se centra en los nuevos equipos, sistemas o métodos de trabajo que un empleado debe aprender o bien en nuevas actitudes o habilidades para atender a los clientes.

El Programa de Ingreso y Promoción

Está destinado a los empleados de nuevo ingreso en Telefónica de España o a los que pasan a otros grupos laborales, tras superar una convocatoria o proceso de selección. Este es uno de los procedimientos más utilizados para implantar de forma natural los mecanismos de movilidad geográfica y funcional.

La Oferta de Formación Abierta (OFA)

Se dirige a todos los empleados y su objetivo es ofrecer a los mismos, mecanismos de aprendizaje de materias que resulten de interés para el empleado, que éste aprovecha utilizando su tiempo libre. Este programa persigue mejorar la empleabilidad de los empleados.

El Programa Especial de Recolocación

Durante la vigencia del Expediente de Regulación de Empleo (1999 y 2000) los programas de formación descritos adquieren, aún más si cabe, especial relevancia, cada uno en particular y todos ellos, en su conjunto, en relación, principalmente a aquellos empleados cuyas categorías son objetivo prioritario del mismo y que figuran en el Anexo 1 de la Memoria, con el fin de facilitar los mecanismos de movilidad geográfica y funcional de forma que se pueda producir el ajuste de los recursos de forma natural.
Este programa combina en si mismo los mecanismos de formación y de capacitación de forma que cubre el doble objetivo de posibilitar que los empleados adquieran los conocimientos y habilidades que precisan para un nuevo trabajo y da garantías de que el empleado que aproveche el programa de formación tiene el perfil adecuado para dicho puesto o trabajo.
El Programa Especial de Recolocación se dirige, por tanto, con carácter preferente a los empleados de las categorías afectadas que residan en las provincias y localidades donde se definan los recursos disponibles.

Categorías Laborales objetivo del Programa

El Programa se destinará preferentemente a los siguiente grupos laborales:

Operadores Auxiliares de Planta Externa
Operadores Auxiliares de Planta Interna
Operadores Auxiliares de Servicio Postventa
Operadores
Administrativos
Auxiliares de Edificios
Operadores de Almacén
Ingenieros Técnicos y Técnicos
Encargados Grupo Planta Externa
Asesores de Servicios Comerciales
Encargados de Servicios Comerciales
Operador Auxiliar de Informática de Gestión
Los tipos de puesto de trabajo para los que se realizaría la formación son los siguientes:
Técnico de Operación y Mantenimiento de Planta
Técnico de Operación/Instalación y Mantenimiento de Redes
Técnico de Operación y mantenimiento de Sistemas de Información
Técnicos de Soporte a Ventas
Vendedores de red presencial
Vendedores de atención telefónica
Especialistas en tramitación comercial
Especialistas en atención de reclamaciones
Especialistas en Operación/Instalación y Mantenimiento de Planta, Redes o Servicios

Metodología

El Programa combina las metodologías presencial y a distancia mediante teleformación.

La fase presencial se realizará preferentemente en las Escuelas y Aulas Provinciales, de forma que se pueda compatibilizar con el trabajo. No obstante si en alguna situación existiera personal disponible en una provincia al que no hubiera posibilidad de asignar un trabajo, se podría dedicar la jornada de trabajo al proceso de formación.
La fase de teleformación se combinará con la presencial utilizando para ello la Red Telfonet y la Red de Teledidáctica.
La utilización de ambas fases se hará en función del tipo de programa, la experiencia y conocimientos previos del colectivo y la situación del mismo, de forma que se pueda garantizar un correcto desarrollo desde el punto de vista pedagógico.

Volúmenes de formación estimados

La duración de los programas de formación es variable, en función del grupo origen y destino de los alumnos.
Para realizar una estimación de volumen, hemos considerado un promedio de formación de 30 días hábiles por curso, lo que supone unas 210 horas.
El volumen de personas afectadas durante los dos años se estima en un abanico entre 8.000 y 12.000.
El volumen estimado oscila por lo tanto entre las 1.680.000 y 2.520.000 horas.
 

E. GARANTIA DE EMPLEO

Durante la vigencia de este Expediente, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación del mecanismo previsto en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que al final del periodo se hubieran cumplidos los objetivos de reducción de plantilla previstos en el presente Programa y siempre que la cuota de mercado se mantenga en unos niveles equivalentes a los contemplados en las previsiones de la memoria explicativa que acompaña a este Expediente, la Empresa se compromete a ampliar esta garantía hasta el 31 de Diciembre del año 2001.
De igual forma, la Empresa garantiza que durante la vigencia de este Expediente no se iniciará proceso alguno de segregación de actividad que afecte a la plantilla y, en concreto, en relación con las actividades de las Unidades de Organización y Sistemas de Información e Inmobiliario.
 

COMISION DE SEGUIMIENTO

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo de este Expediente, se constituirá una Comisión compuesta por tres representantes designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa.
Esta Comisión, se reunirá con una periodicidad mensual y dirigirá, para su tratamiento, a las Comisiones Paritarias derivadas del Convenio Colectivo y, en especial a la Comisión de Empleo todos aquellos aspectos relacionados con dicho Convenio.
 

 

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