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En la memoria explicativa
que se acompaña, quedan expuestas las causas motivadoras
que obligan a la empresa a instar el presente expediente de
regulación de empleo.
Por otra parte, somos
conscientes de la necesidad de arbitrar una serie de medidas
que eviten los efectos traumáticos que conllevan la
extinción de los contratos de trabajo que se solicita.
En cualquier caso,
lo que se pretende es dar un tratamiento a los problemas planteados
de forma globalizada, definiendo una serie de alternativas
caracterizadas por su carácter voluntario para el trabajador
afectado.
Por todo ello, que
pretende conseguir la adecuación de la plantilla a
las necesidades reales de la empresa, se articulan varios
procesos complementarios.
A)
Desvinculación definitiva de la Empresa (extinción
del contrato de trabajo), que tendrá carácter
voluntario, mediante varios programas a los que podrán
acogerse determinados colectivos.
B)
Reubicación del personal disponible para ocupar
los puestos de trabajo necesarios establecidos en la plantilla
objetivo. Esta reubicación se llevará a cabo
mediante mecanismos de movilidad funcional y geográfica
pactados o que en su caso pudieran pactarse.
Ha de insistirse
en que ambos procesos han de ir necesariamente asociados dado
que el mantenimiento del principio de voluntariedad que propugna
el primero únicamente podrá ser posible mediante
la implementación del segundo.
C)
Creación de Empleo
D)
Formación
E)
Garantía de Empleo
A)
PROGRAMAS DE DESVINCULACIÓN DEFINITIVA DE LA EMPRESA
Los siguientes programas
tendrán carácter voluntario y permanecerán
vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2000, siendo
su objeto la reducción de plantilla para el período
1999/2000 en 10.849 bajas.
Los programas propuestos
son los siguientes:
1.
Jubilaciones anticipadas.
2.
Prejubilaciones.
3.
Programa individual de bajas.
4.
Pase a Filiales y a otras Empresas del Grupo.
5.
Programa incentivado de desvinculación.
Al objeto de poder
conocer con la suficiente antelación el número
y categoría laboral de los empleados que pueden causar
baja definitiva en la Empresa durante 1999, y poder efectuar
correctamente los consiguientes procesos de recolocación
de los recursos disponibles, se establece como fecha límite
para solicitar la participación en alguno de los programas
previstos en los puntos 1, 2, 3 y 5, el día 30 de Septiembre.
Igualmente, con la misma finalidad, la Empresa se reserva
el derecho de concretar la fecha de efectos de la baja.
Las condiciones indicadas
en el párrafo anterior serán aplicables igualmente
a las solicitudes de baja que se produjeran en el año
2000.
A estos efectos,
se establece como plazo límite para la recepción
de solicitudes el 30 de Marzo de dicho año, teniendo
en cuenta, no obstante, lo previsto en el apartado 2 b), en
relación con el programa de prejubilaciones cuyo plazo
de admisión de peticiones queda circunscrito exclusivamente
en este año a los empleados nacidos durante 1948.
1.
JUBILACIONES ANTICIPADAS
a. Requisitos
Podrán acogerse
a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen
el día 1 de Enero de 1999 y que tengan 60 ó
más años de edad.
b. Condiciones económicas.
La Empresa garantiza
la percepción de una renta mensual equivalente al 40%
de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos
fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja,
dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento
de los 65 años.
Si el empleado
tuviera derecho a percibir prestaciones por desempleo y en
tanto las perciba, la Empresa abonaría la diferencia
entre el importe de dicha prestación y el 70% del sueldo
regulador calculado en la forma indicada en el párrafo
anterior, asumiendo la Empresa el importe equivalente al coste
de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar
durante dicho período. Una vez agotado el derecho a
percibir la mencionada prestación, pasaría a
percibir la renta equivalente al 40% del salario regulador
tal como se especifica en el párrafo precedente.
Aquellos empleados
que, por no acreditar cotizaciones a la Seguridad Social anteriores
al 1-1-67, no puedan acceder a la jubilación hasta
los 65 años percibirán, además, el 50%
del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social
que acrediten haber suscrito, una vez agotado el período
de desempleo.
Los empleados
ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones,
que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia,
continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo,
con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban
dicha prestación.
Finalmente,
los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados
30 ó más años de servicios efectivos
percibirán anticipadamente en la mencionada fecha,
el importe del premio de servicios prestados en los términos
previstos en el art. 207 de la Normativa Laboral.
En los mismos términos,
aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos
más de 25 años de antigüedad efectiva y
menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho
premio en relación con el tiempo que reste al interesado
hasta completar 35 años de servicios.
Por último,
aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos
más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos,
percibirán la parte proporcional de tres mensualidades
en relación con el tiempo que reste al afectado hasta
completar 35 años de servicio.
a. Incompatibilidades.
Los empleados se
comprometen todo el período a la no realización
de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o
ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas
del Grupo Telefónica.
2.
PREJUBILACIONES
a) Requisitos
Pueden acogerse a
este programa todos los empleados, en activo que ya lo estuviesen
el día 1 de Enero de 1999 y que hayan nacido antes
del día 1 de Enero de 1948, con una antigüedad
reconocida igual o superior a 15 años. En los casos
en que los empleados no cumpliesen este último requisito,
la comisión de seguimiento, podrá estudiar la
aceptación o no, en función de las circunstancias
del trabajador.
La Empresa podrá
condicionar la concesión de las solicitudes en función
de la situación de la plantilla en la localidad o provincia
y a las posibilidades de sustitución del trabajador
afectado.
No obstante lo anterior,
se concederán con carácter general las peticiones
de los empleados adscritos a las siguientes categorías:
Ingenieros
Técnicos.
Oficiales Radioelectronicos.
Encargados,
en todas sus especialidades.
Operadores
Técnicos de Planta Interna.
Operadores
Auxiliares, en todas sus especialidades.
Asesores de
Servicios Comerciales.
Administrativos
Ofimáticos.
Operadores
de Mantenimiento de Edificios en todas las especialidades.
Operadores
de Almacenes.
Operadores/as
(Grupo 38).
Auxiliares
de Edificios y Servicios.
Delineantes.
b) Condiciones económicas
1999
Se garantiza
la percepción de una renta mensual equivalente al 70%
del salario regulador acreditado en el momento de la baja
hasta que cumpla 60 años.
Si el empleado tiene
derecho a percibir la prestación por desempleo, y en
tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia
entre el importe de dicha prestación y el porcentaje
del salario regulador garantizado, asumiendo la Empresa el
importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad
Social que hubiera de realizar durante dicho período.
A efectos del cálculo
de las rentas señaladas en los párrafos anteriores,
se entenderá por salario regulador, la suma de devengos
fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento
de la baja, dividida por 12.
Desde el mes
de cumplimiento de los 60 años y hasta el inmediato
anterior a los 65 años percibirán una renta
mensual equivalente al 40% del salario regulador que el empleado
tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incrementando
en 1,5% anual la parte correspondiente al sueldo base. En
aquellos supuestos en que el empleado causara baja en fechas
próximas a cumplir 60 años y en esa fecha esté
percibiendo la prestación por desempleo, percibirá
una renta mensual que complete dicha prestación hasta
el 70% del salario regulador y, una vez agotado el derecho
a la prestación por desempleo pasará a percibir
una renta mensual equivalente al 40% del salario regulador.
El abono de
las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 60 años
(70%) y las correspondientes al período de 60 a 65
años (40%) podrá realizarse utilizando otras
fórmulas de reparto sin que, en ningún caso
se modifique la cantidad total a percibir por el empleado.
Asimismo,
se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial
con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta
el cumplimiento de los 60 años. A los empleados que
hayan empezado a cotizar a la Seguridad Social después
del 1 de Enero de 1967, se les abonará el 50 % del
Convenio Especial con la Seguridad Social que tengan suscrito
desde los 60 hasta los 65 años. En cualquier caso,
esta cantidad se abonará, a partir del momento en que
el afectado deje de percibir la prestación por desempleo.
El empleado
se mantendrá en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo,
hasta la fecha en que cumpla 60 años, con cuotas a
cargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados
antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan
el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán
de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo
de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.
Igualmente,
hasta que cumpla 60 años, Telefónica continuará
aportando a ATAM las cuotas correspondientes al empleado que
permanezca de alta en dicha Asociación. El salario
regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos será
el último percibido como empleado en activo.
Además,
los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados
30 ó más años de servicios efectivos
percibirán anticipadamente en la mencionada fecha,
el importe del premio de servicios prestados en los términos
previstos en el art. 207 de la Normativa Laboral.
En los mismos términos,
aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos
más de 25 años de antigüedad efectiva y
menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho
premio en relación con el tiempo que reste al interesado
hasta completar 35 años de servicios.
Por último,
aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos
más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos,
percibirán la parte proporcional de tres mensualidades
en relación con el tiempo que reste al afectado hasta
completar 35 años de servicio.
Finalmente,
la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones
de Empleados de Telefónica la cantidad de 100.000 pesetas
en la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los
empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.
2000
Unicamente podrán
acogerse a este Programa, los empleados nacidos en 1948 que
percibirán la renta mensual indicada en el programa
correspondiente a 1999 con los mismos requisitos y en las
mismas condiciones que éste.
c) Incompatibilidades
Los empleados que
causen baja en la Empresa por prejubilación se comprometen
a la no realización, durante todo el período,
de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o
ajena, que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas
del Grupo Telefónica.
3.
PROGRAMAS INDIVIDUALES DE BAJAS
a) Requisitos
Podrán solicitar
la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que
ya lo estuviesen el 1 de Enero de 1999 y no hayan cumplido
55 años de edad.
Con carácter
general se aceptarán las solicitudes de empleados pertenecientes
a las categorías enunciadas en el apartado a) del epígrafe
2, así como las de los trabajadores de las restantes
categorías, si en las localidades o provincias de residencia
existen excedentes de las mismas.
Excepcionalmente,
podrá denegarse la solicitud cuando el empleado esté
desarrollando trabajos de carácter estratégico.
b) Condiciones económicas
Se abonará
una compensación económica equivalente a 45
días de salario por año de servicio efectivo,
con un máximo de tres anualidades y media y un mínimo
de una anualidad. El cálculo del salario/día
se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos
anuales por 365 días, entendiendo por retribución
anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga
acreditados. El pago de dicha compensación se realizará
en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento
de causar baja en la Empresa.
c) Incompatibilidades
El empleado que se
acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización
de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto
en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores,
ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia
con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica
A los efectos previstos
en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas
dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas
a la prestación de Servicios de Telecomunicación,
tal como se definen en la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.
El pago de la segunda
fracción, que se efectuará una vez transcurrido
un año desde la baja y la tercera, que lo será
a los dos años desde esa fecha, tendrán la consideración
de compensación por este compromiso, quedando la empresa
en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada
de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado
que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos
en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.
A estos efectos,
Telefónica, tan pronto tenga conocimiento de la participación
del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente
su intención de no realizar tales pagos y, en su caso,
de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.
Los pagos de la segunda
y tercera fracción serán actualizados en función
de los incrementos salariales que se pacten y les sean de
aplicación.
Aquellos empleados
que se hallen vinculados por un pacto de no concurrencia de
seis meses, podrán percibir el importe de la compensación
expresada en el apartado b), bien en la forma descrita en
los párrafos precedentes o bien en dos fracciones iguales,
la primera a percibir en el momento de la baja y la segunda
una vez transcurrido el citado período de seis meses.
4.
PASE A FILIALES Y A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO
Los empleados que
pasen a ocupar una plaza de cualquier categoría laboral
a otras empresas filiales de Telefónica de España
o a otras Empresas del Grupo Telefónica, mediante su
participación en una Oferta de Empleo genérico,
podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes:
4.1 Causar baja
en Telefónica de España, percibiendo una compensación
económica equivalente a 35 días de salario por
año de servicio efectivo, con un máximo de dos
anualidades y un mínimo de una anualidad. El cálculo
del salario/día se efectuará dividiendo los
conceptos salariales fijos anuales por 365 días.
4.2 Solicitar una
excedencia de 3 años que deberán cumplirse hasta
su término.
Al término
de la excedencia, si no ha solicitado su baja en la Empresa,
se procederá al reingreso del afectado mediante solicitud
que habrá de presentar con una antelación de,
al menos, dos meses a la fecha prevista de finalización
de la excedencia y será acoplado a un puesto de trabajo
de su categoría o similar en la localidad de origen
o en otra de la provincia si en aquella no existiese en esa
fecha plantilla de tales categorías.
Compensaciones
a) El empleado percibirá
mensualmente la diferencia, si la hubiera entre la remuneración
asignada al puesto de trabajo al que opte y la que tuviera
acreditada en Telefónica en concepto de sueldo base,
antigüedad y gratificación de zona de 3ª
en el caso de empleados cuya categoría llevara aparejada
la percepción de dicha gratificación.
Igualmente percibirá
la cantidad que le hubiera correspondido de continuar en activo
como aportación del promotor al Plan de Pensiones de
Empleados de Telefónica, o, en caso de que la Empresa
de destino dispusiera de su propio Plan de Pensiones, la diferencia,
si la hubiera, de aportaciones entre ambos planes.
b) Al término
de la excedencia o en cualquier momento durante la misma,
el empleado podrá solicitar la baja definitiva en Telefónica,
percibiendo la compensación prevista en el apartado
4.1.
5.
PROGRAMA INCENTIVADO DE DESVINCULACIÓN
a) Requisitos
Encontrarse
en activo al menos desde el día 1 de Enero de 1999.
Tener, al menos,
15 años de antigüedad efectiva en la Empresa.
No haber cumplido,
o no hacerlo a lo largo del año natural, 52 años
de edad.
Estar incluido
en alguno de los siguientes Grupos o Subgrupos Laborales:
Administrativos
Ofimáticos.
Grupo de Operación
Operadores
Auxiliares
Auxiliares
de Edificios y Servicios
Asesores Servicios
Comerciales / Encargados Servicios Comerciales
Respecto a los empleados
adscritos al resto de categorías no explicitadas en
el párrafo anterior, la aceptación de sus solicitudes
se condicionará a las posibilidades de reconversión
o reubicación geográfica existentes, salvo que
en las localidades o provincias de residencia de los empleados
existan excedentes de esas categorías.
b) Condiciones económicas
Se reintegrará
al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad
Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento
de los 65 años, a excepción de los trabajadores
que hayan cotizado antes del 1 de Enero de 1967, para los
cuales el compromiso alcanza exclusivamente hasta el cumplimiento
de los 60 años de edad. En ambos casos, esta cantidad
se abonará, previo agotamiento del período de
desempleo.
Además,
percibirán una renta mensual cuya cuantía se
determinará en la forma siguiente:
Se calculará
la cantidad que el empleado percibiría en concepto
de renta de causar baja por prejubilación al cumplir
54 años con las condiciones previstas en el apartado
b) del epígrafe 2, incluyendo, además, el coste
imputado del Convenio Especial con la Seguridad Social, según
el salario regulador que tenga acreditado en el momento de
la baja.
De dicha cantidad,
se detraerá el coste previsto del Convenio Especial
con la Seguridad Social que el empleado pudiera suscribir,
en los términos previstos en el apartado anterior,
así como las prestaciones por desempleo a que pudiera
tener derecho.
La cantidad
resultante se distribuirá en tantas mensualidades como
medien entre el momento de su baja en la Empresa y los 65
años.
Podrán acordarse
con el interesado otras fórmulas para la distribución
de esta cantidad.
c) Incompatibilidades
El empleado que
se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización
de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o
ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas
del Grupo Telefónica.
B)
RECOLOCACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES
Como medidas complementarias
a las alternativas que conllevan la extinción de la
relación laboral, especificadas en el epígrafe
A) anterior, se hace necesario poner en marcha los procedimientos
y mecanismos necesarios para la redistribución de la
plantilla adaptándola al objetivo de la Empresa, teniendo
en cuenta, además, las disfunciones que puedan originarse
de la aplicación de los programas voluntarios de bajas.
A tal efecto, se
arbitrarán en el Convenio Colectivo dichos procedimientos
que habrán de ajustarse a los siguientes principios:
La movilidad
geográfica interprovincial de carácter forzoso
no será utilizada durante el período de vigencia
del presente Expediente de Regulación de Empleo, con
las matizaciones que pudieran acordarse en el Convenio Colectivo.
Los procedimientos
provinciales de recolocación tendrán preferencia
absoluta sobre los interprovinciales.
Se priorizarán
en el marco provincial las soluciones que propugnen la voluntariedad
del empleado
El contenido
del art. 179 de la Normativa Laboral deberá supeditarse
a los procedimientos de recolocación de los recursos
disponibles y a la redistribución de la plantilla resultante
de la aplicación de los programas de bajas voluntarias
derivadas de este expediente, propiciándose las modificaciones
necesarias del texto actualmente vigente.
C.
CREACION DE EMPLEO
Además de
los mecanismos establecidos de promoción que afectan
con carácter general a todas las categorías
y paralelamente a las medidas de adecuación de plantillas,
así como a la recolocación de recursos disponibles,
durante la vigencia del ERE, se hace necesaria la realización
de nuevas contrataciones para:
a. Renovación
de plantilla, para determinadas categorías, subordinada
a la manifestación de los actuales empleados de acogerse
a los programas de adecuación establecidos. Principalmente
para personal dedicado a actividades Comerciales (ASC) y personal
dedicado a actividades técnicas (Titulado Medio y Superior).
b. Cualificación
de plantillas mediante la incorporación hacia áreas
Técnicas (Titulados Superiores y Medios), hacia Actividades
Comerciales de mayor cualificación (Ingenieros y Técnicos
de Ventas) o para actividades de investigación de mercado
y Análisis de la Competencia (Ingenieros Superiores
y Economistas).
c. Incorporación
de personal de otras categorías conforme a las necesidades
productivas, así como apertura de nuevos negocios generadores
de empleo, que así lo demanden (ej.: Operadores Técnicos).
Para la incorporación
de estos empleados y a los efectos de este programa de creación
de empleo se utilizarán los mecanismos habituales recogidos
en la Normativa Laboral.
La cifra de empleo
a considerar en este programa, para el conjunto de los años
de vigencia, no será inferior a 1000 nuevos empleos
fijos; no obstante si se superara la cifra prevista para los
programas establecidos en el conjunto de los años de
vigencia y, en el momento en que se constate tal circunstancia,
se arbitrarán medidas para la incorporación
de nuevo empleo en cuantía no inferior al 20% del exceso
citado anteriormente.
D)
PROGRAMA DE FORMACION
Introducción
En la memoria explicativa
de las causas que motivan el expediente, se ha destacado el
impacto que las nuevas tecnologías tienen en la organización
del trabajo y se ha descrito con detalle las razones por las
que se precisa una plantilla más ajustada en la operación
e instalación de las redes de telecomunicaciones.
Asimismo se ha señalado,
la necesidad de adaptación de determinados perfiles
profesionales para afrontar con éxito el reto de la
competencia.
Finalmente, la voluntariedad
de los programas de bajas descritos en este Plan Social, evidencian
la necesidad de conseguir la reubicación del personal
disponible para ocupar los puestos de trabajo necesarios,
establecidos en la plantilla objetivo, señalando que
dicha reubicación se llevará a cabo mediante
mecanismos de movilidad geográfica y funcional e insistiendo
en que el mantenimiento del principio de voluntariedad sólo
podrá ser posible si dicha reubicación se consigue
de forma eficaz.
El papel de la
formación
En el contexto descrito
anteriormente se puede entender fácilmente que la formación
juega un papel esencial en el éxito del plan y es por
lo tanto una pieza clave dentro del ERE.
No se trata tan solo
de reducir plantilla. Tan importante como eso es que el conjunto
de los empleados mantengan y mejoren sus conocimientos y habilidades,
para afrontar el reto de la competencia. Si ambas partes no
siguen invirtiendo en formación, ningún proyecto
de empresa será viable.
Dentro del contexto
del ERE, la formación juega el importantísimo
papel de permitir el ajuste de los recursos, posibilitando
en la práctica el mecanismo de la movilidad funcional
y geográfica. No se puede producir un proceso de movilidad
eficiente si no hay un programa de formación asociado.
Un tercer papel que
juega la formación es el de posibilitar que el conjunto
de la plantilla mantenga y a ser posible mejore su propio
nivel de empleabilidad favoreciendo una mayor garantía
de empleo.
Los Programas
de Formación
A continuación
vamos a describir cuales son los programas de formación
en Telefónica de España y vamos a proponer un
nuevo programa especial destinado a facilitar la recolocación
de la plantilla para posibilitar un mejor desarrollo del ERE.
El Programa Anual
de Formación o Programa de Formación Continua
Es el Programa cuyo
objetivo es el de actualizar y mejorar las competencias de
los empleados para el mejor desempeño de su trabajo.
Se define de forma centralizada tras escuchar los planes de
los Negocios y se gestiona descentralizadamente, afectando
esencialmente a los empleados que no cambian de función
ni de localidad. Se centra en los nuevos equipos, sistemas
o métodos de trabajo que un empleado debe aprender
o bien en nuevas actitudes o habilidades para atender a los
clientes.
El Programa de
Ingreso y Promoción
Está destinado
a los empleados de nuevo ingreso en Telefónica de España
o a los que pasan a otros grupos laborales, tras superar una
convocatoria o proceso de selección. Este es uno de
los procedimientos más utilizados para implantar de
forma natural los mecanismos de movilidad geográfica
y funcional.
La Oferta de
Formación Abierta (OFA)
Se dirige a todos
los empleados y su objetivo es ofrecer a los mismos, mecanismos
de aprendizaje de materias que resulten de interés
para el empleado, que éste aprovecha utilizando su
tiempo libre. Este programa persigue mejorar la empleabilidad
de los empleados.
El Programa Especial
de Recolocación
Durante la vigencia
del Expediente de Regulación de Empleo (1999 y 2000)
los programas de formación descritos adquieren, aún
más si cabe, especial relevancia, cada uno en particular
y todos ellos, en su conjunto, en relación, principalmente
a aquellos empleados cuyas categorías son objetivo
prioritario del mismo y que figuran en el Anexo 1 de la Memoria,
con el fin de facilitar los mecanismos de movilidad geográfica
y funcional de forma que se pueda producir el ajuste de los
recursos de forma natural.
Este programa combina
en si mismo los mecanismos de formación y de capacitación
de forma que cubre el doble objetivo de posibilitar que los
empleados adquieran los conocimientos y habilidades que precisan
para un nuevo trabajo y da garantías de que el empleado
que aproveche el programa de formación tiene el perfil
adecuado para dicho puesto o trabajo.
El Programa Especial
de Recolocación se dirige, por tanto, con carácter
preferente a los empleados de las categorías afectadas
que residan en las provincias y localidades donde se definan
los recursos disponibles.
Categorías
Laborales objetivo del Programa
El Programa se destinará
preferentemente a los siguiente grupos laborales:
Operadores Auxiliares
de Planta Externa
Operadores Auxiliares
de Planta Interna
Operadores Auxiliares
de Servicio Postventa
Operadores
Administrativos
Auxiliares de Edificios
Operadores de Almacén
Ingenieros Técnicos
y Técnicos
Encargados Grupo
Planta Externa
Asesores de Servicios
Comerciales
Encargados de Servicios
Comerciales
Operador Auxiliar
de Informática de Gestión
Los tipos de puesto
de trabajo para los que se realizaría la formación
son los siguientes:
Técnico de
Operación y Mantenimiento de Planta
Técnico de
Operación/Instalación y Mantenimiento de Redes
Técnico de
Operación y mantenimiento de Sistemas de Información
Técnicos de
Soporte a Ventas
Vendedores de red
presencial
Vendedores de atención
telefónica
Especialistas en
tramitación comercial
Especialistas en
atención de reclamaciones
Especialistas en
Operación/Instalación y Mantenimiento de Planta,
Redes o Servicios
Metodología
El Programa combina
las metodologías presencial y a distancia mediante
teleformación.
La fase presencial
se realizará preferentemente en las Escuelas y Aulas
Provinciales, de forma que se pueda compatibilizar con el
trabajo. No obstante si en alguna situación existiera
personal disponible en una provincia al que no hubiera posibilidad
de asignar un trabajo, se podría dedicar la jornada
de trabajo al proceso de formación.
La fase de teleformación
se combinará con la presencial utilizando para ello
la Red Telfonet y la Red de Teledidáctica.
La utilización
de ambas fases se hará en función del tipo de
programa, la experiencia y conocimientos previos del colectivo
y la situación del mismo, de forma que se pueda garantizar
un correcto desarrollo desde el punto de vista pedagógico.
Volúmenes
de formación estimados
La duración
de los programas de formación es variable, en función
del grupo origen y destino de los alumnos.
Para realizar una
estimación de volumen, hemos considerado un promedio
de formación de 30 días hábiles por curso,
lo que supone unas 210 horas.
El volumen de personas
afectadas durante los dos años se estima en un abanico
entre 8.000 y 12.000.
El volumen estimado
oscila por lo tanto entre las 1.680.000 y 2.520.000 horas.
E.
GARANTIA DE EMPLEO
Durante la vigencia
de este Expediente, la Dirección de la Empresa garantiza
que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones
tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas
o de producción, no será causa de baja en la
Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación
del mecanismo previsto en los artículos 51 y 52 c)
del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de
que al final del periodo se hubieran cumplidos los objetivos
de reducción de plantilla previstos en el presente
Programa y siempre que la cuota de mercado se mantenga en
unos niveles equivalentes a los contemplados en las previsiones
de la memoria explicativa que acompaña a este Expediente,
la Empresa se compromete a ampliar esta garantía hasta
el 31 de Diciembre del año 2001.
De igual forma, la
Empresa garantiza que durante la vigencia de este Expediente
no se iniciará proceso alguno de segregación
de actividad que afecte a la plantilla y, en concreto, en
relación con las actividades de las Unidades de Organización
y Sistemas de Información e Inmobiliario.
COMISION DE SEGUIMIENTO
Al objeto de realizar
el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en
el desarrollo de este Expediente, se constituirá una
Comisión compuesta por tres representantes designados
por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección
de la Empresa.
Esta Comisión,
se reunirá con una periodicidad mensual y dirigirá,
para su tratamiento, a las Comisiones Paritarias derivadas
del Convenio Colectivo y, en especial a la Comisión
de Empleo todos aquellos aspectos relacionados con dicho Convenio.
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